La reciente aparición de una nueva modalidad societaria, está causando mucho entusiasmo entre los EMPRENDEDORES PYME.
Se trata de las denominadas SAS – SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – reguladas por la novedosa Ley 27.349, ley que se auto proclama ¨Apoyo al Capital Emprendedor¨.
Las SAS se caracterizaran por una rápida constitución (la nueva ley apunta a que en 24 hs ya cuenten con su CUIT) y una moderna técnica estatutaria. Si bien deben cumplir ciertos requisitos legales básicos, contaran con libertad para delinear sus estatutos, estableciendo formas flexibles para tomar las decisiones sociales y transmitir las acciones. Gozarán de gran amplitud para su objeto social, el que puede ser plural.
Podrán estar conformadas por un solo socio – o más, ya que no hay limite-, pudiendo constituirse con un modesto capital mínimo de inicio, sin que exista tampoco límite máximo para el capital social.
Cuenta con algunos de los beneficios de la actual Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), pues puede constituirse por instrumento privado (lo cual significa menores gastos); no requiere la presentación de balances y sus gerentes podrán durar en los cargos indefinidamente.
Resulta muy interesante la posibilidad de captar fondos de las SAS, pues la propia ley crea fondos especiales (beneficios y subsidios) a disposición de estas nuevas sociedades.
En definitiva se trata de un instrumento inédito, el cual prima facie se advierte moderno y flexible, y si su reglamentación resulta acorde al espíritu de esta ley, favorecerá nuevos y múltiples emprendimientos PYMES en Argentina.